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Anexo del proveedor de servicios de la CCPA

Este Anexo para Proveedores de Servicios de la CCPA (“Anexo”) se celebra entre Impressions Debt Services (“Impressions Debt Services”) y (“Proveedor de Servicios”), con vigencia a partir del 20 de abril de 2020, y complementa todos y cada uno de los acuerdos de servicios, órdenes de servicio, declaraciones de trabajo u otros acuerdos contractuales (colectivamente, el Acuerdo”) celebrados previamente entre las partes, mediante los cuales el Proveedor de Servicios presta ciertos servicios a Impressions Debt Services.

Considerandos

Impressions Debt Services y sus afiliadas recopilan información personal que pueden divulgar al Proveedor de Servicios para su procesamiento y otros fines comerciales de conformidad con el Acuerdo. Las partes desean garantizar que existan términos contractuales adecuados entre Impressions Debt Services y el Proveedor de Servicios, según sea necesario para que las partes cumplan con sus respectivas obligaciones bajo la Ley de Privacidad del Consumidor de California de 2018 (la “CCPA”).

Términos del Acuerdo

  • Para los fines de este Anexo: (a) “propósito comercial”, “propósito mercantil”, “procesamiento”, “vender” y “proveedor de servicios” tendrán los significados que se les asignan en la CCPA; (b) “Servicios” se referirá a los servicios prestados a Impressions Debt Services por el Proveedor de Servicios de conformidad con el Acuerdo; (c) “Información Personal” significa la información personal de los consumidores de California que el Proveedor de Servicios ha recibido de Impressions Debt Services, y procesado en su nombre, ya sea antes o después de la fecha del presente, en relación con la prestación de los Servicios.

  • Con respecto a la Información Personal de los consumidores de California, el Proveedor de Servicios e Impressions Debt Services acuerdan que el Proveedor de Servicios es un proveedor de servicios que realiza el procesamiento en nombre de Impressions Debt Services. Salvo que la CCPA permita lo contrario, el Proveedor de Servicios tiene prohibido: (a) vender Información Personal; y (b) retener, utilizar o divulgar la Información Personal para cualquier propósito que no sea el propósito específico de realizar los Servicios lo cual, para evitar dudas, prohíbe al Proveedor de Servicios retener, utilizar o divulgar la Información Personal fuera de su relación comercial directa con Impressions Debt Services o para cualquier otro propósito mercantil. Sin embargo, el Proveedor de Servicios podrá divulgar la Información Personal a sus propios proveedores de servicios cuando el Proveedor de Servicios haya llevado a cabo una debida diligencia adecuada sobre cada uno de dichos proveedores de servicios e incluido en su acuerdo con cada uno de ellos términos que sean equivalentes a los establecidos en este Anexo.

  • El Proveedor de Servicios tomará con prontitud y de buena fe las medidas y proporcionará la información y asistencia que Impressions Debt Services pueda solicitar razonablemente para permitir que Impressions Debt Services atienda las solicitudes de las personas para ejercer sus derechos bajo la CCPA y otras leyes de privacidad de datos aplicables, incluidas las solicitudes de acceso, eliminación y exclusión voluntaria de la venta de su Información Personal, lo que incluye: (a) proporcionar a Impressions Debt Services un mecanismo para notificar al Proveedor de Servicios sobre las solicitudes de los consumidores de California para ejercer sus derechos bajo la CCPA; (b) cumplir con cualquier notificación proporcionada por Impressions Debt Services para eliminar la Información Personal de sus sistemas y de los de cualquier proveedor de servicios que pueda utilizar para realizar los Servicios bajo el Acuerdo; y (c) proporcionar verificación a Impressions Debt Services de que las solicitudes aplicables han sido atendidas.

  • El Proveedor de Servicios notificará por escrito a Impressions Debt Services sobre cualquier solicitud bajo la CCPA u otras leyes de privacidad de datos aplicables que el Proveedor de Servicios pueda recibir directamente de personas y que pertenezca a los Servicios prestados bajo el Acuerdo.

  • El Proveedor de Servicios certifica por el presente que comprende y cumplirá con las restricciones y requisitos establecidos en este Anexo.

  • Impressions Debt Services y el Proveedor de Servicios reconocen y acuerdan cada uno que este Anexo se limita a los Servicios aplicables. En caso de que Impressions Debt Services y el Proveedor de Servicios celebren cualquier otro acuerdo para servicios adicionales, o en caso de que el alcance de los Servicios cambie de tal manera que el Proveedor de Servicios ya no actúe como proveedor de servicios para Impressions Debt Services para tales Servicios, el Proveedor de Servicios notificará a Impressions Debt Services sobre dicho cambio. En tal caso, las partes tomarán las medidas que sean razonablemente necesarias para cumplir con la CCPA y las leyes de privacidad de datos aplicables con respecto a tales Servicios.

  • Si el Acuerdo se rescinde y el Proveedor de Servicios ya no presta Servicios a Impressions Debt Services, el Proveedor de Servicios eliminará de inmediato todos los datos de Impressions Debt Services que residan en los sistemas del Proveedor de Servicios y en los sistemas de cualquiera de sus proveedores de servicios, y proporcionará a Impressions Debt Services una certificación por escrito de dicha eliminación.

  • Sin limitación ni exclusión de cualquier otra obligación de indemnización en el Acuerdo, el Proveedor de Servicios indemnizará, defenderá y mantendrá indemne a Impressions Debt Services, sus empleados, accionistas, licenciatarios y agentes (cada uno un “Indemnizado”) de y contra cualquier pérdida, reclamo y gasto (incluidos los honorarios y costos de abogados) (cada uno una “Pérdida”) en la medida en que surja de o esté relacionada con cualquier: (a) incumplimiento real o presunto de las obligaciones del Proveedor de Servicios bajo este Anexo; o (b) violación real o presunta de la CCPA u otras leyes de privacidad de datos aplicables por parte del Proveedor de Servicios o cualquier entidad a la que el Proveedor de Servicios haya proporcionado Información Personal. Esta Sección 8, junto con la Sección 9 del presente, sobrevivirá a la terminación del Acuerdo.

  • Si Impressions Debt Services tiene conocimiento de un reclamo de un tercero (un “Reclamo”) que (de tener éxito) resultaría en una Pérdida bajo la Sección 8, notificará de inmediato al Proveedor de Servicios por escrito. La falta o el retraso en dar dicha notificación no afectará el derecho a la indemnización, excepto en la medida en que perjudique la defensa del Reclamo en cuestión. El Proveedor de Servicios asumirá la defensa de dicho Reclamo dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la notificación del mismo. Hasta dicha asunción de la defensa, los Indemnizados aplicables podrán tomar cualquier medida que consideren razonablemente apropiada para proteger sus intereses o los del Proveedor de Servicios, siempre que dicha medida no sea perjudicial para el Proveedor de Servicios. Los Indemnizados aplicables cooperarán razonablemente con la defensa de dicho Reclamo y podrán contratar un abogado independiente por su cuenta para participar en la defensa, pero no para controlarla. Ni el Proveedor de Servicios ni ningún Indemnizado podrán liquidar un Reclamo sin el consentimiento de la(s) otra(s) parte(s), siempre que dicho consentimiento no se retenga, condicione o retrase injustificadamente.

  • Salvo que se disponga lo contrario en el presente, todos los demás términos y condiciones del Acuerdo permanecerán sin modificaciones y en pleno vigor y efecto. Este Anexo prevalecerá en caso de cualquier conflicto o inconsistencia entre este Anexo y el Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, Impressions Debt Services y el Proveedor de Servicios han hecho que este Anexo sea ejecutado por sus representantes debidamente autorizados.